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domingo, 16 de mayo de 2010

Enfermedades profesionales... la misma canción

Las enfermedades profesionales parecen tener dos características aparentemente inmutables: por un lado su continua expansión en el conjunto de daños a la salud de los trabajadores, y por otra parte, su perenne falta de notificación.

Un reciente artículo por Núria Llavina R., del 10 de mayo de 2010, publicado en Consumer Eroski señala que aunque el número de patologías relacionadas con el trabajo aumenta debido al nuevo contexto social, todavía se declaran pocos casos.

La Fact Sheet Nº 84/1999 de la OMS en América Latina sólo se reportan entre el 1% y 4% de todas las EP; Llavina por su parte, estima que en España el 60% de las enfermedades profesionales no se declaran.

Alteraciones dérmicas, trastornos osteomusculares o asma laboral son consecuencia directa del entorno de trabajo y, si no se tratan, pueden acarrear efectos secundarios peligrosos tanto para quien los sufre como para el sistema sanitario.

Buscando llenar este vacío histórico en el tratamiento adecuado de estas dolencias y en su prevención, se ha creado la primera Unidad hospitalaria de Patología Laboral de España, en el Hospital del Mar de Barcelona.

Recomendable lectura, en este enlace.

Uno de los motivos del infradiagnóstico de muchas de estas dolencias tiene su origen en que, a menudo, se desarrollan al cabo de años, cuando los trabajadores están jubilados o han cambiado de trabajo. Así ocurre con algunos tipos de cáncer con periodos de latencia muy elevados, una circunstancia que, además, dificulta la posibilidad de establecer una relación causa-efecto.

Otro factor deriva del hecho que algunos países consideran sólo un cierto listado definido y restringido de "patologías válidas" para ser consideradas como laborales.

En Chile teóricamente esto no sería problema, pues nuestra legislación aunque enumera patologías, no lo hace de manera taxativa, y deja la calificación a la demostración causal.

Aún así, el año 1995 se ha incorporado en forma explícita estos cuadros, con ocasión de la última actualización del Decreto Supremo Nº 109, el cual en su Artículo 19°, número 13, señala que se entenderán por enfermedades profesionales las Neurosis profesionales incapacitantes, que pueden adquirir distintas formas de presentación clínica, tales como: trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad, depresión reactiva, trastorno por somatización y por dolor crónico. Se considerarán como de origen laboral en todos los trabajos que expongan al riesgo de tensión psíquica y se compruebe relación de causa a efecto.

Pese a esto, la poca capacidad diagnóstica de los servicios de salud laboral, con frecuencia carentes de experiencia, formación y de enfoque multidisciplinario, dificulta la identificación de los factores psico-sociales y su relevancia en generar patología mental laboral, y termina limitando un acabado conocimiento del problema y su magnitud.

Finalmente, a los viejos males se suman problemas nuevos, como los riesgos de las nano-tecnologías, cuyos efectos aún no podemos prever, además de no contar con personal, experiencia y/o sistemas de vigilancia capaces de alertar oportunamente y proteger la salud ante estos riesgos.



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