¿Han leído alguna vez el Informe de la XIII Reunion de Viceministros y Expertos del Trabajo de la Comunidad Andina, realizada en Lima, Perú, los días 23 y 24 de mayo de 2005?
En el artículo 6 del Anteproyecto de Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo relacionado con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se señala las funciones que deberá asegurar que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa para la protección de la salud en el trabajo.
En específico, para lo que es de nuestro interés, se menciona:
- Asesoramiento en materia de salud y seguridad en el trabajo, de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva;
- Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo;
- Fomentar la adaptación del puesto de trabajo y equipos y herramientas a los trabajadores, según los principios ergonómicos y de bioseguridad de ser necesario;
- Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional y de reinserción laboral;
- Colaborar en difundir la información, formación y educación en materia de salud y seguridad en el trabajo, y de ergonomía, de acuerdo a los procesos de trabajo
Pueden verlo completo en http://www.comunidadandina.org/camtandinos/Documentos/Doc/ActasIIEtapa(a)/ReunionXIII-VMT.doc o en http://tinyurl.com/c-andina (lo mismo, pero más breve).
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